Los ejidos de los pueblos : ¿ Son denunciables con arreglo a la ley de 25 de junio de 1856 y pueden ser adjudicados fuera de almoneda, atenta la letra y espíritu de dicha ley y de las demás disposiciones vigentes sobre esta materia ?. Alegato de buena prueba presentado al juzgado de distrito del Estado por el C. Lic. Nicolás Melendez, apoderado jurídico de los vecinos de los pueblos de Tuzantlán y Tejalpa de la municipalidad de Tehuicingo, del distrito de Acatlán en el juicio anuario que sobre nulidad de la adjudicación de los ejidos de los expresados pueblos, sigue contra el ciudadano Juan E. Fuentes, vecino de la Ciudad de Matamoros

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Autor principal: Melendez, Nicolás
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español
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